El pasado 19 de diciembre tuvo lugar la última sesión formativa para patronos del año de la asociación Fundaciones de Navarra. En esta se instruyó acerca de las responsabilidades asumidas en el desempeño del cargo y la cultura del cumplimiento normativo.
La sesión corrió a cargo de Jorge Arellano, abogado consultor de ARPA Abogados Consultores, responsable del área de Compliance, Compliance Officer y Autorizado del Representante ante el Sepblac, con trabajo en implementación de sistemas de prevención de delitos, planes antifraude y corrupción en empresas del sector privado y público y con experiencia como compliance Officer en empresas del sector privado.
Durante la sesión se abordaron temas como la Compliance Penal, la normativa PBC en fundaciones y asociaciones y la reciente Ley de Canal de Denuncias, un sistema interno de información.
Compliance es un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptados por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos. La entidad que implanta un Programa de Compliance adecuado a los requisitos de exoneración del Código Penal (art. 31 bis) puede quedar protegida y libre de responsabilidad.
Existirá responsabilidad penal de la persona jurídica aunque no se haya identificado a la persona física que cometió el delito, o cuando no se haya podido dirigir el procedimiento contra esta.
Por lo tanto, una buena praxis corporativa en la fundación es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.
Para ello, el órgano de gobierno deberá adoptar y ejecutar con eficacia un acuerdo corporativo por el que se “ordene” la implantación en la Entidad de un programa efectivo de ejercicio del control sobre todo el personal adscrito a la actividad de la Entidad. Este programa deberá consistir en medidas organizativas que contengan medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención para prevenir delitos. Asimismo, se designará un órgano responsable del programa: El Compliance Officer es la persona responsable de implementar, supervisar y mantener actualizado el Corporate Compliance Program de la persona jurídica.
Esta persona tiene que tener un perfil directivo, no integrado en el órgano de administración, con conocimientos jurídicos y de la organización, así como autoridad e independencia para la propuesta de cambios y denuncia de irregularidades.
Para la funcionalidad de este sistema es necesaria la identificación de los riesgos y actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos, creando una matriz de riegos. Es esencial también la configuración de medidas de gestión de recursos adecuadas para la prevención de delitos en la organización y la creación de un sistema de denuncias interno.
Se deberán de hacer revisiones periódicas del modelo para asegurar su funcionamiento, ante cambios en la jurisprudencia, modificaciones en la actividad u organización de la empresa y ante operaciones de compraventa de empresas.
Otro de los temas tratados en la sesión fue la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC) en fundaciones. La principal norma es la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (y su norma de desarrollo reglamentario aprobada en mayo de 2014) y las fundaciones están entre los sujetos encargados de cumplir las obligaciones de PBC/FT.
Para ello, desde las fundaciones tienen que comprobar identidad de personas físicas o jurídicas que reciban a título gratuito fondos o recursos y comprobar identidad de toda persona física o jurídica que aporte a título gratuito fondos o recursos por valor igual o superior a 100 euros. Además es necesario implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de los miembros de los órganos de gobierno y de otros puestos de responsabilidad de la entidad, aplicar procedimientos para asegurar el conocimiento de sus contrapartes, incluyendo su adecuada trayectoria profesional y la honorabilidad de las personas responsables de su gestión. Asimismo, habrá que aplicar sistemas adecuados, en función del riesgo, de control de la efectiva ejecución de sus actividades y de la aplicación de los fondos conforme a lo previsto y conservar durante un plazo de diez años los documentos o registros que acrediten la aplicación de los fondos en los diferentes proyectos.
Por último, durante la sesión se habló acerca de los sistemas internos de información, Ley 2/2023 de 20 de febrero, que tiene el objetivo de proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas y fomentar una cultura de la información en las organizaciones como mecanismo para detectar amenazas de interés público. Asimismo, la ley establece la obligación para varias entidades de contar con “sistemas interno de información” integrado por la política general, el procedimiento de gestión de informaciones, responsables del sistema, publicidad y libro de registro de informaciones.

